Derechos y Deberes de las Personas en Salud

I) Disposiciones Generales.
• Prestación de salud sin discriminaciones arbitrarias.
• Definición de Prestador de salud.
II) Derechos de las Personas en Salud.
• Derecho a un trato digno y respetuoso.
• Derecho a la privacidad.
• Derecho a tener Compañía y Asistencia Espiritual
• Derecho de información.
• Informe de alta.
• Reserva de la información contenida en la ficha clínica.
• Derecho de otorgar o denegar su voluntad pata someterse a un tratamiento (Decisión Informada).
III) Deberes de las personas de salud.
• Informarse del funcionamiento del establecimiento, horarios, modalidades de atención, mecanismos de financiamiento, procedimientos de reclamos y consultas.
• Cuidar instalaciones y equipamiento.
• Entregar información veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud.
• Poner a disposición los antecedentes que se le soliciten.
• Decidir responsablemente el tratamiento que se le ofrezca y cumplir las indicaciones.
IV) Cumplimiento de la ley.
Derecho a reclamar del cumplimiento de la Ley, para esto el proyecto contempla:
a) Que cada prestador institucional conste con una dependencia con personal especialmente habilitado a fin de adoptar medidas que procedan.
b) Aplicación de multas a beneficio fiscal de hasta 100 UTM.
Derecho a acceder a la ficha clínica y su carácter reservado.
La ficha clínica es un documento reservado, confidencial que está sujeto a las normas del secreto profesional (El Art. 246 del Código Penal penaliza la violación de secretos).
• Derecho a acceder a la ficha clínica y su carácter reservado.
• Excepciones al acceso de la ficha clínica
• Quienes tienen derecho a solicitar la información de la ficha clínica.
Base legal.
1) La Directiva Permanente Interna Administrativa Nº 5 (Establece normas para el manejo de fichas clínicas en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud
2) El manual de Procedimientos SOME en su letra F.
- Ley Nº 17.374 que crea el Instituto Nacional de Estadística, Art. 29 y 30 en los cuales se señala el alcance del “secreto estadístico”
3) Código Penal, Art. 246 y 247 castigo por violación de secretos
Carta de Derechos de FONASA.
*Recibir atención de salud sin discriminación
*Conocer al personal que lo atiende.
*Recibir información y orientación sobre el funcionamiento y servicios del establecimiento, horarios de atención, régimen de visitas, estado de salud del hospitalizado, otros aspectos administrativos.
*Formular felicitaciones, sugerencias o reclamos y recibir respuesta escrita.
*Recibir atención de urgencia durante las 24 Horas en cualquier Servicio de Urgencia Público.
*Acceso a la información y resguardo de la confidencialidad de la ficha clínica.
*Decidir libremente si acepta someterse como paciente a actividades de docencia e investigación médica.
*Informarse sobre riesgos y beneficios, diagnósticos y tratamientos para decidir respecto la alternativa propuesta.
*Recibir indicaciones claras y por escrito sobre los medicamentos que le receten.
*La receta respectiva debe contener la identificación del paciente, nombre del medicamento y forma de uso
Derechos de los Niños Hospitalizados.
(XIV Sesión, Asamblea de las Naciones Unidas)
Derechos de los niños hospitalizados
*Deben ser hospitalizados en unidades pediátricas con personal especializado.
*Sólo procede la hospitalización cuando sea estrictamente necesaria, es decir, no puedan recibir solamente la atención de día en el hospital.
*Los padres deben tener las comodidades necesarias para dormir y acompañar a los hijos.
*Los niños tienen derecho a que se les informe de manera adecuada a su comprensión las decisiones médicas.
*Derecho a jugar y seguir la escolaridad de manera adecuada a su salud.
*Derecho a recibir visitas sin restricción de edad.
*Derecho a que se les trate con tacto y compresión y a que se respete su privacidad.
*El hospital debe estar pensado y equipado para atender estas necesidades. |